Colegio imaginario el cual nos ha servido para profundizar en aspectos tales como la composición, organización, competencias y normas de los centros educativos públicos:
* Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos:
Art.26 Composición del consejo escolar de los centros públicos:
El director de centro que será su presidente.
Jefe de estudios.
Concejal o representante del ayuntamiento.
Un número de profesores elegidos por el claustro.
Un número de padres y de alumnos.
Un representante del personal de administración y servicios de centro.
Secretario.
- Una vez constituido el Consejo Escolar de Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas y que fomente la igualdad.
- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres y Madres de acuerdo con el procedimiento que establezca las Administraciones Educativas.
- La Administración Educativa regulará las condiciones de los centros que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Artes Plásticas y Diseño, pueden incorporar a su Consejo Escolar un representante de las Organizaciones Empresariales o Instituciones Laborales.
- Los alumnos pueden ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Corresponde a las Administraciones Educativas determinar el número tota de los miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección.
- En los centros de educación infantil, primaria y secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en las que se impartan enseñanzas artísticas, profesionales, de idiomas o deportivas, y así como unidades o centros de características similares, la administración competente adaptará lo dispuesto en este articulo a la singularidad de los mismos.
Competencias del Consejo Escolar:
a- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas.
b- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.
c- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.
d- Participar en la elección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo.
e- Decidir sobre la admisión de alumnos establecido en la ley.
f- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar para que se atengan a las normas vigentes.
g- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
h- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar, aprobar la obtención de recursos complementarios.
i- Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales con als administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
k- Elaborar propuestas e informes, e iniciativas propias o a petición de la administración competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
l- Cualquiera otra que les sea atribuida por la administración educativa.
Claustro de profesores:
1. Es el Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias:
- Formular al Equipo Directivo y Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- Aprobar y evaluar la concreción del currículum y proyectos de la programación general anual.
- Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación pedagógica y formación del profesorado del centro.
- Elegir su representante en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y la evaluación interna y externa.
- Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se abstengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Cualquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
En los Centro de Educación Especial formarán parte del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
Dirección de los Centros Públicos:
El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director/a, el jefe/a de estudios, el secretario/a y cuantos determinen las Administraciones educativas.
El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
DIRECTOR/A
Competencias del Director/a:
Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa y hacerle llegar a éste los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias atribuidas al Consejo Escolar. Promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Impulsar la colaboración con las familiar, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Selección del director/a
1.- La selección del director/a se realizará mediante la participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.
2.- Seleccionar a los candidatos más idóneos.
3.- Se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
Requisito para ser candidato a director/a:
1.- Antigüedad de cinco años como funcionario.
2.- Estar prestando servicio en un centro público.
3.- Presentar un proyecto de dirección que incluya, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Nombramiento:
1.- Deberán superar un programa de formación inicial.
2.- Por un período de cuatro años.
3.- El nombramiento se podrá renovar, previa evaluación positiva del trabajo, desarrollado al final de los mismos.
Cese del Director.-
1.-Finalización del período.
2.- Renuncia.
3.- Incapacidad física o psíquica.
4.- Incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director.
JEFE/A DE ESTUDIOS:-
a) Sustituir al director.
b) Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
c) Coordinar las tareas de los equipos de ciclos y de sus coordinadores.
d) Coordinar la acción de los tutores.
e) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizados por el centro.
f) Organizar los actos académicos.
g) Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
h) Organizar la participación del alumnado en actividades del centro.
i) Organizar el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.
j) Coordinar la elaboración y la actuación del proyecto curricular del centro
k) Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
l) Velar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos. Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.
ll) Coordinar las acciones de investigación e Innovación educativa que se desarrollen en el centro.
SECRETARIO/A.-
a) Ordenar régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director/a.
b) Gestionar medios humanos y materiales del centro.
c) Actuar como secretario/a del centro de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.
d) Custodiar los libros y archivos del Centro.
e) Expedir los certificados que requieran las autoridades y los interesados y sus representantes.
f) Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
g) Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
h) Ejercer, bajo la autoridad del Director/a, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
i) Elaborar el proyecto de presupuesto de centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas antes las autoridades correspondientes.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del Director.
l) Diligencias, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro.
ll) Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asunto de interés general o profesional que llegue al centro.
m) Cualquier otra función que le encomiende el Director/a dentro de su competencia.
El AMPA es una asociación, sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de alumnos/as de un centro educativo no universitario, cuya finalidad es la de participar e intervenir en la gestión del centro, con el fin de mejorar la educación y lograr un clima de convivencia en el mismo.
La calidad de la Escuela depende, en buena medida, de nuestro apoyo, de nuestras ideas y de nuestra participación. Nuestra participación es básica para lograr junto con el profesorado desarrollar nuestra escuela.
EL PAPEL DEL AMPA ES IMPRESCINDIBLE PARA CONSEGUIR LA CALIDAD EDUCATIVA PARA TODOS.
El AMPA tiene un gran papel dentro de la comunidad educativa:
- Evitar que cualquier negligencia pueda deteriorar la educación de nuestros hijos.
- Contribuir a desarrollar las señas de identidad del modelo de nuestra escuela.
FINALIDAD DEL AMPA
- Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la AMPA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
- Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
- Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
- Promover la calidad educativa.
- Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.
- Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
- Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
- Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
Y todo aquello que establezcan sus Estatutos o que, puntualmente, sea necesario.
Se nota que te lo has tomado muy enserio!!! Perfecta la entrada!!!
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